ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA MESA DEL AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ACUERDO de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid.
El trabajo autónomo tiene un importante peso en el mercado de trabajo y constituye una parte fundamental del tejido productivo, motivos por los cuales debe ocupar un lugar destacado en las políticas de empleo.
Por su parte, las distintas entidades que conforman la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción y las fundaciones o las asociaciones, también desempeñan un papel relevante, generando empleo estable y de calidad, y apostando por la consecución de unos objetivos sociales que caracterizan su forma de operar en el mercado.
En el ámbito estatal, en el año 2015, se aprobó la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (que afecta, entre otras, a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social), así como la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que han creado un marco muy favorable para el desarrollo del trabajo autónomo y de las distintas fórmulas que engloba la economía social.
En este contexto, la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que tiene la adopción de medidas tendentes a fortalecer el tejido empresarial, no solo en el sentido de disponer de un mayor número de empresas sino también en el de albergar empresas más sostenibles, va a desarrollar políticas de fomento y apoyo al trabajo autónomo y a la economía social, dentro de las cuales es preciso articular un mecanismo eficaz de interlocución que permita abordar y elaborar acciones de manera conjunta entre los interlocutores sociales, la sociedad civil organizada y la Administración autonómica.
A fin de institucionalizar los mecanismos de participación, se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, como mecanismo de interlocución estable con las principales asociaciones de autónomos y de la economía social madrileñas y de los interlocutores sociales, siendo su principal objetivo el de convertirse en instrumento de diálogo y trabajo que sirva de cauce a propuestas que fomenten y desarrollen el emprendimiento y la economía social en nuestra región.
El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y la ejecución de las políticas del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 8 de marzo de 2016,
ACUERDA
Primero .- Creación
Se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, como foro de interlocución y participación estable entre la Administración Pública madrileña y las principales asociaciones intersectoriales de autónomos y de la economía social de la región y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.
Segundo .- Naturaleza y fines
La Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, con carácter de comisión de trabajo, tiene los siguientes fines:
- a) Convertirse en instrumento de participación, coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid, los interlocutores sociales y los agentes representativos de los trabajadores autónomos y de la economía social y servir de punto de encuentro en defensa de los intereses de estos sectores, como ejes esenciales en el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.
- b) Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social.
- c) Prestar apoyo y colaboración a la Consejería competente en materia de empleo y autoempleo en el diseño y promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promocionen la cultura emprendedora.
Tercero .- Composición
La Mesa del Autónomo y de la Economía Social estará formada por:
- a) El titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será su Presidente.
- b) El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, que será su Vicepresidente.
- c) Otros tres representantes de la Administración Pública madrileña, a determinar por el titular de la Consejería competente en materia de empleo con rango de Director General.
- d) Un representante por cada una de las asociaciones profesionales intersectoriales más representativas de trabajadores autónomos dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, con un máximo de cinco.
- e) Un representante de cada una de las asociaciones intersectoriales más representativas de la economía social de la Comunidad de Madrid, con un máximo de cinco.
- f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.
- g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.
- h) Igualmente, el titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá invitar a participar, de forma temporal o permanente, a la organización representativa de las Entidades Locales y a aquellas entidades cuya presencia considere necesaria en razón de la materia, con un máximo de tres.
El titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de Empleo ejercerá las funciones de Secretaría.
Los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras que imposibiliten su asistencia, por la persona que designe el titular. La Presidencia de la Mesa podrá ser delegada en su Vicepresidente.
Cuarto .- Asociaciones de autónomos y de la economía social integrantes de la mesa
- Para formar parte de la Mesa tendrán la consideración de asociaciones profesionales intersectoriales de los trabajadores autónomos a nivel de la Comunidad de Madrid, aquellas que cumplan los requisitos siguientes:
- a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.
- b) Tener, al menos, una sede en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- c) Disponer de, al menos, un trabajador contratado a tiempo completo directamente por la organización para prestar servicios al autónomo.
- d) Participar del carácter de asociación intersectorial, en, al menos, dos sectores.
- e) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Autónomos una vez se constituya en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las entidades deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en este punto durante el año natural anterior a la solicitud de participación en la Mesa.
- Tendrán la consideración de asociaciones representativas de la economía social de la Comunidad de Madrid, las entidades asociativas de carácter intersectorial del ámbito regional de cooperativas, sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción, centros especiales de empleo, y otras entidades de la economía social de especial consideración, que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior a excepción de la letra e).
- En ambos casos, si se superara el límite máximo de asociaciones previstas en el apartado tercero de este acuerdo, la Consejería competente en materia de empleo, determinará la participación de las asociaciones atendiendo a:
- a) El número medio de trabajadores afiliados con cuota.
- b) La dimensión de la estructura reflejada en recursos humanos contratados directamente por la entidad.
- c) La implantación en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta el número de sedes instaladas.
- El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo establecerá el procedimiento que determinará las entidades que formarán parte de la Mesa cuando así lo soliciten, atendiendo a lo dispuesto en este apartado y conforme a los datos que dichas entidades puedan acreditar tomando como referencia, al menos, el año natural anterior al inicio del procedimiento.
Quinto.- Funcionamiento
El Presidente de la Mesa establecerá el calendario de sesiones, cuya periodicidad será, al menos, semestral, así como el orden del día de las mismas, decidiendo cuantos aspectos se consideren necesarios para la consecución de sus fines.
La Mesa podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, compuestos por miembros de la misma, para la realización de estudios, trabajos o informes en temas específicos que afecten a sus cometidos. Cada grupo de trabajo se constituirá con un plazo máximo de operatividad de seis meses, salvo que se acuerde la ampliación de dicho plazo, y podrá incluir la participación de otras entidades y expertos independientes y académicos con el fin de asesorar y colaborar en la realización de las actividades y tareas encomendadas. Los grupos de trabajo estarán coordinados por el titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de empleo.
En todo lo no previsto por este Acuerdo, el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Repercusión presupuestaria
El funcionamiento de la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid no supondrá incremento de gasto público.
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