AMTAS-UPTA SATISFECHA CON LA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD QUE AFECTARÁN A 118.000 AUTÓNOMOS MADRILEÑOS.

25/06/2020/

El acuerdo lo han firmado hoy a las 15:00 el Ministro Escrivá, el Presidente de UPTA, Eduardo Abad, y los Presidentes de las otras dos organizaciones de autónomos

Este es el último mes en que los autónomos puedan cobrar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, motivada por el cierre por causa mayor o por minoración en la facturación debido al COVID19.

Durante las últimas semanas desde UPTA hemos estado negociando la ampliación de esta prestación con el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y las negociaciones han terminado en la firma de un acuerdo, hoy a las 13:00 horas, en los siguientes términos:

* Aquellos que salgan de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad se beneficiarán de una bonificación en la cuota de Seguridad Social del 100% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta bonificación será compatible, por supuesto, con el ejercicio de la actividad.

*Si a fecha 30 de junio, final de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, el autónomo se encontrara en situación de vulnerabilidad económica, éste podría optar por acogerse a la Prestación Ordinaria por Cese de Actividad, durante un periodo de tres meses (julio a septiembre) y compatible con el ejercicio de la actividad.

En este caso se exigirá demostrar una minoración del 75% en la facturación respecto al tercer trimestre del año anterior, estableciendo en cualquier caso un límite de ingresos netos de 5.818,75 euros trimestrales. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. La gestión la llevarán las mutuas y habrá que volver a solicitar la prestación.

El cobro de esta Prestación por Cese de Actividad sí que computará como derechos consumidos y habrá que pagar la totalidad de la cuota de seguridad social, aunque con el cobro de la prestación las Mutuas devolverán también la parte de contingencias comunes de la cuota de Seguridad Social (87% de la cuota). Se puede suspender el cobro de la prestación a voluntad del solicitante.

AUTÓNOMOS ESTACIONALES O DE TEMPORADA.

Se aprueba el cobro de una prestación para estos autónomos durante el periodo de junio a septiembre, mediante acreditación de haber estado dado de alta en los dos años anteriores al menos cinco meses al año durante el periodo de marzo a octubre.

Cobrarán el 70% de la base reguladora, no será necesario cotizar a la Seguridad Social y será incompatible con el ejercicio de la actividad en el caso de que los ingresos netos que se perciban durante el año 2020 superen los 4.987,50 euros.

“Desde AMTAS-UPTA consideramos el acuerdo como muy positivo para los autónomos, y entendemos que el plazo se amplíe hasta el mes de septiembre para poder observar la evolución de la economía. No obstante, si la evolución no fuera positiva como esperamos, volveríamos a negociar la ampliación hasta el mes de diciembre, tal y como era nuestra propuesta inicial”, comenta el Sº General de AMTAS, César García.

“Por otra parte, creemos de justicia la toma en consideración de los llamados autónomos estacionales y la aplicación de medidas excepcionales para ellos, y pedimos a la Comunidad de Madrid que, igual que lo ha hecho el Estado, también el Gobierno Autonómico los tome en consideración en sus ayudas” concluye García.

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