CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL TEJIDO INDUSTRIAL DEL CORREDOR DEL HENARES Y EL SUR METROPOLITANO

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha publicado en el BOCM el ACUERDO de 23 de febrero 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

 

Estas ayudas Publicadas para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el

Sur Metropolitano de acuerdo con lo regulado en el Acuerdo serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

 

Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

 

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial, que dispongan de un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid, y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

 

Cuantía de las ayudas

 

  1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
  2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 euros.
  3. El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas. La cuantía de la ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas de los gastos considerados subvencionables.
  4. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas en el apartado Acumulación y compatibilidad de las ayudas del presente Acuerdo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los costes subvencionables para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública

 

 

 

Gastos subvencionables

 

  1. Podrá ser objeto de subvención la adquisición, renovación o extensión de activos materiales e inmateriales que no sean terrenos.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión:

  1. a) Inversiones materiales, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.
  2. b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.

No serán subvencionables las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

 

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

 

Solicitudes y plazos de presentación

 

  1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
  2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

 

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE).

 

Enlace a la convocatoria

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/09/BOCM-20160309-11.PDF

 

Desde AMTAS asesoramos y ayudamos a confeccionar y presentar el expediente de subvención a la Comunidad de MADRID.

 

 

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