III.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA

4.- Obligaciones Fiscales, Contables y Laborales

4.1.- Obligaciones Fiscales

4.1.1.- Empresario Individual.

  1. Declaración Censal, modelo 036 o 037.- Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Igualmente sirve para realizar la declaración previa al inicio de operaciones, de esa forma optaremos a recuperar el IVA pagado antes del inicio del comienzo de la actividad.
  2. Declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.-El empresario individual esta obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto. Se realizara atendiendo a las características propias del Régimen de IVA adoptado en la declaración censal. En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se   utilizarán el modelo 370 para los tres primeros trimestres y el modelo 371 para el cuarto. Declaración liquidación anual del Impuesto de la Renta de Personas Físicas ( modelo D-100 ) y pagos fraccionados. Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el  1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en  la  actividad  empresarial de arrendamiento de inmuebles  y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades  económicas  (400€), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€-esta deducción esta en estudio el retirarla para el ejercicio 2010), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que  cero.  La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores  del mismo  año y las retenciones  y los ingresos  a cuenta que  les  hayan   practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€), entre cuatro, siempre que  el  resultado de esta  minoración sea  mayor   o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

  • Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
    • En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero.
    • Cuando se inicie una actividad ,los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
    • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.
    • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita. Asimismo podrá deducir el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:

  • Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del periodo impositivo menores de 33.007,20€:2% del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo de 660,14e al trimestre.
  • Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20€: 0,5% sobre los citados rendimientos.
  • En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20 €: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14€.

4.- Retenciones y pagos a cuenta.-Cuando el empresario esta obligado a practicarlas.

  • Modelo 110 por las cantidades retenidas a trabajadores y profesionales y Resumen anual modelo 190.
  • Modelo 115 por las cantidades retenidas sobre el pago de alquiler de inmuebles Resumen anual modelo 180.

5.- Declaración anual operaciones con terceras personas, modelo 347.-Se deben relacionar las personas o empresas con las que se realizaron operaciones durante el ejercicio superiores a 3.005,06 €.Se realizara en el mes de marzo posterior.

6.- Si se realizaran operaciones con otros Estados miembros de la Comunidad Europea, es necesario presentar el modelo 349. “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días del mes de enero.

4.1.2..- Empresario societario (Sociedades mercantiles)

1.- Declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre (por ello los cálculos para determinar sus importes son diferentes).

Se presentarán tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 303 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración- liquidación final entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Además, deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.

2.-Presentación del modelo 110, retenciones practicadas a los trabajadores y profesionales con la periodicidad mensual o trimestral dependiendo la dimensión de la empresa. En el mes de enero posterior al cierre del ejercicio hay que presentar el resumen, modelo 190 para las retenciones de trabajadores y modelo 180 para las retenciones a los profesionales.

3.-Impuesto de Sociedades. – Hay que realizar el pago fraccionado, aquellas sociedades que dieron beneficio el ejercicio pasado. Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes:

  • Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
  • Modelo 218, establecido para las grandes Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet. Modelo 222, previsto para los grupos fiscales. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.

Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente con alguna excepción.

El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

La declaración del Impuesto de Sociedades no tiene un plazo de   presentación   único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su Período impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.

  • Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

4.- Declaración anual operaciones con terceras personas., modelo 347.-Se deben relacionar las personas o empresas con las que se realizaron operaciones durante el ejercicio superiores a 3.005,06 €.Se realizara en el mes de marzo posterior.

5.- Si se realizaran operaciones con otros  Estados  miembros  de  la  Comunidad Europea.- es necesario presentar el modelo 349. “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará  entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días del mes de enero.

4.2.- Obligaciones Contables.

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Además, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, facturas u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, así como conservar copia o  matriz  de  aquellos.  Siendo  también  de obligación, conservar las facturas y justificantes recibidos. Esta cuestión se regula en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:

  • Número y, en su caso, Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si se trata de un Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe. Tipo impositivo.
  • Cuota tributaria.
  • Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura.

La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente. Se puede utilizar la facturación telemática con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y telemáticamente en un mismo ejercicio para el mismo cliente.

El destinatario tiene que conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas y permitir el acceso. Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por  convertirlas  y  conservarlas en formato electrónico (conversión de papel a digital), así como, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel (Conversión de digital a papel).

Aquellos empresarios que se encuentren sujetos a la Estimación Objetiva en IRPF y por tanto al Régimen Especial Simplificado de IVA, los cuales representan buena parte del Sector Servicios de la pequeña y mediana empresa, no tienen obligación de emitir factura, a no ser que se la solicite el cliente.

Para importes inferiores a 3.000 €, se puede admitir la emisión de tickets, que debe de reunirlos siguientes requisitos: Número y Serie.

  • Datos del expedidor: I.F. o C.I.F, nombre o razón social completa.
  • Tipo impositivo de IVA, o la referencia de “ IVA incluido “.

4.2.1.- Empresario individual.

1.- Libros obligatorios, dependiendo del régimen de IRPF

  • Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF. Libro registro de ventas e ingresos-
  • Libro registro de compras y Libro registro de bienes de inversión.
  • Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF.

NO hay obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres: Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.

Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

AUTÓNOMOS (empresarios individuales) Y SOCIEDADES acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF. Libro Diario.

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Se legalizan en el Registro Mercantil Provincial.
  1. Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General del IVA.
    • Libro registro de facturas emitidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión.

No siendo necesarios en el caso de: Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado de IVA, y de agricultura, ganadería y pesca.

4.2.2.- Empresario societario.

Los empresarios mercantiles en Estimación Directa, están obligados a llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

1.-Libro diario y libro de inventario.

En el libro Diario se registran todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se admite, el registro conjunto de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros, conforme con la naturaleza de la actividad de que trate.

El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos  trimestralmente se transcribirán con sumas  y  saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

2.-Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales comprenden:

  • El balance.
  • La cuenta de pérdidas y  ganancias. La memoria.
  • El Balance

Se establece por separado el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto.

  • El activo comprenderá el activo fijo o no corriente y el activo circulante o En el pasivo se diferenciarán con la debida separación, el pasivo no corriente y el pasivo circulante.
  • En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.

El balance refleja la situación económico-financiera de la empresa en un determinado momento. Comprende los bienes y derechos (activo de la empresa) y las obligaciones (pasivo), especificando los fondos propios.

La cuenta de Pérdidas y Ganancias refleja el resultado económico obtenido por la empresa en un determinado período de tiempo. Comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado obtenido.

La Memoria debe ser completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Las cuentas anuales deberán presentarse para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Cabe la posibilidad de presentar las cuentas anuales mediante soporte informático y por vía telemática.

La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, del Ministerio de Justicia, aprueba los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Auditoria de cuentas: Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas por auditores de cuentas. Las sociedades colectivas no están obligadas, salvo que todos los socios sean sociedades.

Quien puede presentar Balance Abreviado

  1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular balance abreviado si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a  que  se refiere el párrafo anterior.

  1. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

La necesidad de adaptar a la normativa contable europea, se plasma en la aprobación del Real Decreto 1514/2007. donde se recoge el nuevo Plan General    de contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

El Plan se estructura en cinco partes, precedidas de una introducción:

  • Marco Conceptual de la Contabilidad.
  • Normas de de registro y valoración.
  • Cuentas anuales Cuadro de cuentas.
  • Definiciones y relaciones contables.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES Y CRITERIOS CONTABLES ESPECÍFICOS PARA MICROEMPRESAS.

Los criterios específicos aplicables a microempresas los podrán utilizar aquellas empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General Contable  de  Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio no sea superior a diez. 

4.3.- Obligaciones laborales.

4.3.1.- Empresario individual.

1.-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Sólo  es  necesario en el caso de contratar a trabajadores. Se debe realizar con anterioridad al inicio de actividad dándose de alta en la Tesorería  General de la Seguridad Social. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número  permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

2.-Alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

3.-Comunicación de apertura de centro de trabajo.

El inicio de una nueva actividad o la reanudación de la misma después de efectuar ampliaciones o modificaciones de importancia, debe ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien las actividades.

Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa, con independencia de que tenga o no trabajadores a su servicio.

4.-Documentos de cotización mensual a la Seguridad Social.

Obligación de carácter mensual, donde se justifica el cumplimiento por parte  de  la empresa de su obligación de cotización por la parte empresarial y por las aportaciones de sus trabajadores. Son el TC1 Boletín de Cotización y el TC2 relación nominal de los trabajadores.

5.-Libro de visitas de la Inspección de trabajo.

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  y  de  los  técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas. Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del  Régimen de la Seguridad Social aplicable.

Cada ejemplar del libro de visitas será habilitado por el jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Es posible solicitar la sustitución de esta obligación por el alta en la aplicación informática del libro de visitas electrónico.

6.-Tramites laborales varios.

  • Alta en contingencia de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • Tener a disposición ordenanza de seguridad e higiene en el Calendario laboral y horario, visibles en el lugar de trabajo.

4.3.2.- Empresario societario.

Son exactamente las mismas que el empresario individual.

4.3.3.- Contratación laboral.

El empresario deberá tener presente las normas existentes en materia laboral y fundamentalmente el convenio colectivo del sector de actividad en que la empresa vaya a operar.

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por  escrito  como  de forma oral, entendiéndose que  habrá  contrato de  trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito.

4.3.3.1.- Tipos de contratos.

  • CONTRATO FORMATIVO

1- CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Objeto: compatibilizar la actividad laboral con los correspondientes procesos formativos.

¿Quién puede ser contratado?

  • Quienes carezcan de la cualificación profesional para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Menores de 30 años cuando el contrato se celebre al amparo de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación.
  • No si se ha desarrollado la actividad por más de 6M con cualquier tipo de contrato.

Régimen jurídico del contrato:

  • Actividad directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
  • Duración: mínimo 3 meses / máximo de 2 años.
  • Solo 1 contrato por cada ciclo/ titulación.
  • Tiempo de trabajo efectivo: 65% 1ºaño / 85% el 2ºaño.
  • No horas complementarias, ni extraordinarias, no trabajo a turnos, no trabajo nocturno.
  • No período de prueba.
  • Retribución: la que diga el CC. En defecto, no inferior al 60% el 1er año, 75% 2º año y como mínimo el SMI

2- CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Objeto: compatibilizar la actividad laboral con los correspondientes procesos formativos.

Requisitos de titulación:

  • Título universitario: grado, máster o doctorado.
  • Título de FP de grado medio o superior, Especialista, Máster profesional o Certificado del sistema de formación profesional
  • Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral

Régimen jurídico del contrato:

  • Actividad directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
  • 3 años desde el final de la titulación / 5 en caso de trabajadores con discapacidad.
  • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.
  • Duración: 6M a 1 año.
  • Periodo de prueba de 1 mes.
  • No horas extraordinarias
  • Retribución la fijada en el CC, en ningún caso inferior al Contrato de formación en alternancia
  • CONTRATO TEMPORAL

1- CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

  • Ocasional e imprevisible:

–Oscilaciones que aún tratándose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste

–Máximo 6 M (12M por cc sectorial)

–Para cubrir vacaciones  desequilibrio en la actividad 

  • Ocasional y previsible

–Máximo 90 días NO continuos.

–El último trimestre del año trasladar previsiones de uso del año siguiente a la RLT.

2- CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

  • CAUSAS de celebración:

–Se podrá celebrar cuando exista una reserva del puesto de trabajo (Se podrá celebrar 15 días antes de la baja de la persona sustituida).

–Para completar jornada de trabajadores a tiempo parcial

–Para cubrir vacantes: Máximo 3M o plazo inferior por CC.

  • Requisitos formales:

–En el contrato deberá figurar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución

 

  • CONTRATO FIJO DISCONTINUO

OBJETO

  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Trabajos de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Desarrollo de contratas administrativas o mercantiles, que siendo previsibles formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. 
  • Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida en los términos de la LETT.

REQUISITOS:

  • Por escrito (duración, jornada y horario).
  • Llamamiento Convenio colectivo o acuerdo de empresa
  • La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.
  • Antigüedad a los efectos del complemento salarial y de la indemnización [STS de 1 de Febrero de 2021, Rec. 4073/2018, vs STS de 30 de Julio de 2020, Rec. 324/2018]

1- CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

  • En primer lugar: el convenio de la empresa subcontratista (sin preferencia ni en materia salarial ni jornada).
  • En segundo lugar: El del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme al TITULO III ET.
  • CONTRATO INDEFINIDO POR MOTIVOS INHERENTES A LA PERSONA

  • Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, para transformar el contrato fijo de obra en un contrato indefinido ordinario al que se le aplica una causa específica de extinción. 
  • La finalización de la obra determina la obligación de la empresa de efectuar una propuesta de recolocación previa desarrollo de un proceso de formación a cargo de la empresa cuyos requisitos se determinarán por convenio colectivo sectorial estatal.
  • Una vez efectuada la propuesta, el contrato se extinguirá :
  • Por los motivos generales previstos en el ET.
  • Porque la persona trabajadora rechace la recolocación
  • Porque la persona , incluso después de la formación, no resulta adecuada.
  • Exceso de personas con la misma formación para desarrollar las mismas funciones
  • Por la inexistente, dentro de la provincia, de obras acordes a su cualificación profesional.
  • En todos los casos existe derecho a percibir prestación por desempleo, modificación del art. 267 LGSS

5.- Ejemplos

Ejemplo 1.- Emprendedor individual.

Marta XXXXX XXXXX, en situación de desempleo, se plantea el poder comenzar con una actividad, un amigo le comenta por que no se hace Agente de Seguros, después de analizar  los  pros  y  contras,  se  decide a realizar el curso de Mediadores de Seguros en la Aseguradora XXXXXXX. Una vez finalizado se dirige al organismo competente de su Comunidad Autónoma, para saber a que ayudas puede tener derecho.

Realiza los tramites necesarios para solicitar las subvenciones a las que  tiene derecho, de carácter general tiene que dedicar dicha ayuda a activos fijos. Ya tiene decidida la fecha de comienzo. Tiene una serie de características que hay que tomar en cuenta:

  • Al ser persona física no debe realizar ningún tramite previo, ya que tiene personalidad jurídica para desarrollar actividad económica. Va desarrollar su actividad sin dependencias abiertas al público, por lo que no necesita realizar tramites con la administración En un principio no se realizan contrataciones de personal.
  • Se elige como forma tributaria, la de estimación directa simplificada.
  • Su actividad esta exenta de IVA, por lo que sí desarrolla esta actividad en exclusiva, el IVA soportado se debe considerar como mayor gasto. Si lo va a compatibilizar con otra actividad que no tenga exento el IVA, deberá aplicar la Regla de la prorrata.

A continuación se expondrá de forma somera, los pasos a seguir.

1º.- Declaración Censal.- En la Administración Tributaria. Modelo 036 o 037.

En esta declaración reflejaremos, las diferentes obligaciones fiscales que tendremos en un futuro, así como la fecha de inicio de actividad., y la declaración previa al inicio de operaciones.

En el mismo impreso procederemos a dar de alta el impuesto de Actividades Económicas (IAE), dándonos de alta en los epígrafes correspondientes de las actividades que vamos a desarrollar. Tendremos que realizarlo al menos con diez días hábiles anteriores al comienzo de la actividad.

2º.- Afiliación en el RETA ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ).

Se deberá realizar en los treinta días naturales siguientes al alta en el IAE.

Se procederá a la domiciliación de las cuotas mensuales de afiliación, o su caso se recogerán los boletines mecanizados para realizar el abono de la cuota  antes  de finalizar el mes correspondiente.

3º.- Declaraciones-Liquidaciones de IVA.

Se realiza trimestralmente, una vez finalizado el trimestre ( Abril, Julio, Octubre ) se dispone el plazo de 20 días para realizarlo, y en el último trimestre se dispone hasta el 30 de Enero del año siguiente, presentando a la vez la Declaración resumen de todo el ejercicio.

4º.- Retenciones IRPF.

Trimestralmente, los primeros trimestres  entre el  1  y el   20 de los meses   de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestres entre el 1 y 30 del mes e enero del año siguiente. Anualmente se realizara la liquidación en el periodo de la campaña de Renta.

5º.- Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

Se relaciona aquellos clientes, y proveedores que hayan superado los 3.005,06 la cifra de negocio.

Ejemplo 2.- Empresario Societario.

Cinco amigos, han decidido poner en funcionamiento un taller mecánico de vehículos a motor, por lo que tienen intención de crear una sociedad mercantil.  Como características tendrían:

  • Aportan un capital por cada socio superior en conjunta al mínimo exigido (3.012 € ).
  • Han encontrado un local en régimen de alquiler, con buen acceso y buenas condiciones para ser un Han decidido constituirse como sociedad limitada nueva empresa de forma telemática.
  • Se contrata a dos mecánicos oficiales de 1ª.

Realizan una serie de pasos previos. 

1º.-Constitución de la Sociedad.

Paso 01 – Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Paso 02 – Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE)

Paso 03 – Otorgamiento de la Escritura de constitución

Paso 04 – Solicitud del NIF provisional

Paso 05 – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Paso 06 – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP)

Paso 07 – Trámites en la Seguridad Social

Paso 08 – Expedición de la Escritura inscrita Paso

09 – Solicitud del NIF definitivo

Paso 10 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos Todo este tramite se realiza en un tiempo aproximado de 48 Horas

Una vez que tenemos constituida la sociedad, podemos continuar con los siguientes procedimientos. 2º.- Declaración Censal.- En la Administración Tributaria. Modelo 036 o 037( Véase ejemplo 1. )

3º.-Tramites Administración Local.

Se realizaran todos los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad en un local.

  • Licencia de obras e instalación. Licencia de Actividad o Apertura.
  • Licencia para la instalación de un rotulo. 4º.- Adquisición y sellado del Libro de Visitas.

Se realiza en la Dirección Provincial de Trabajo, en un plazo no superior a treintas días posteriores al inicio de la actividad.

5º.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Obteniendo el número de patronal y el código de cuenta de cotización.

6º.- Afiliación en el RETA, de los cinco socios.

Se realizara en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social.

7º.- Comunicación de apertura de centro de trabajo.

Se Realiza en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social.

8º.- Registro de los contratos de trabajo.

Se Realiza en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social.

9º.- Declaraciones-Liquidaciones de IVA.

Se realiza trimestralmente, una vez finalizado el trimestre ( Marzo, Julio, Octubre) se dispone el plazo de 20 días para realizarlo, y en el último trimestre  se dispone hasta el 30 de Enero del año siguiente, presentando a la vez la Declaración resumen de todo el ejercicio.

10º.- Retenciones IRPF para trabajadores, profesionales y renta de arrendamiento.

Trimestralmente, los primeros trimestres entre el  1  y  el  20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestres entre el 1 y 20 del mes de enero del año siguiente, conjuntamente con el resumen anual.

Retenciones de trabajadores y profesionales.- Modelo 110 ( Trimestral )- Modelo 190 (Resumen anual ). Retenciones de arrendamientos de inmuebles. Modelo 115 ( Trimestral)- Modelo 180 ( Resumen anual ).

11º.- Presentación del impuesto de Sociedades.

Debe efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Cuando en el año anterior se dieron beneficios, se esta obligado de presentar pagos fraccionados.

12º.- Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

Se relaciona aquellos clientes, y proveedores que la cifra de negocio se haya superado los 3.005,06. 13º Registro de Cuentas en el Registro Mercantil.

Se debe llevar la contabilidad, según el vigente Plan Contable, y deben de inscribirse en el Registro Mercantil que le corresponda. simplificada.

6.- Otras obligaciones del empresario.

6.1.- La prevención de riesgos laborales

La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, determinó el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

En el Real Decreto 39/1997 y su posterior modificación (Real Decreto 604/2006) se desarrollan los instrumentos básicos de la Ley de  prevención,  tanto  a  nivel organizativo, como a nivel de técnicas básicas (evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva) que son los pilares en los cuales se sustenta la prevención en la empresa. Se establecen mecanismos de control como la acreditación de entidades y auditoría de los sistemas de prevención de las empresas. Asimismo, se enumeran distintas posibilidades para diseñar el modelo de gestión preventiva:

  1. Asunción por el propio empresario, excepto vigilancia de la salud
  2. Designación de trabajadores por la empresa, excepto vigilancia de la Salud
  3. Constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado
  4. Concertación con un servicio de prevención ajeno

De todo ello se desprende la obligación de realizar una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el trabajador autónomo contrate trabajadores por cuenta ajena.
  2. Si en el centro de trabajo titularidad del trabajador autónomo desarrollan funciones trabajadores de otras empresas, deberá informar a los mismos de los riesgos existentes en las instalaciones.
  3. De la misma manera, si el trabajador autónomo presta servicios en centros de trabajo ajenos, deberá informar de los riesgos que su trabajo pueda generar.
  4. Realizar actividades en centros de trabajo donde sea de aplicación el Real Decreto 1627/97 (construcción).

Cabe señalar que el trabajador autónomo recibe un tratamiento distinto en función de que disponga o no de trabajadores por cuenta ajena en su centro de trabajo:

  1. A) Si no dispone de asalariados: está excluido de la normativa de prevención de riesgos laborales salvo cuando realice las actividades descritas anteriormente en los apartados 2, 3 y 4.
  2. B) Si dispone de asalariados: está obligado a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en todos los supuestos.

Este proceso normativo culmina con la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, al hacer una referencia a la Ley 31/95 y al Real Decreto 1627/97, determinando en sus arts. 8.3 y 8.4 las obligaciones de cooperación, información, instrucción y vigilancia en materia de coordinación de actividades empresariales.

En garantía de estas obligaciones señala la Ley en su art. 8.1:

…las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos  laborales  de  los  trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, el art. 8.2 atribuye a las Administraciones Públicas competentes promover una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

Por otro lado, la disposición adicional  duodécima  del  Estatuto  del Trabajo Autónomo al definir la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales señala:

…con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Publicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. ajena

6.2.- La protección de datos de carácter personal.

El derecho fundamental a la protección de datos personales deriva directamente de la Constitución y atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer de los mismos.

Este derecho se encuentra recogido en la Ley Orgánica  15/1999, que  regula  el derecho fundamental a la protección de datos y dispone que será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de tutelar y garantizar el mismo.

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que supone una adaptación al Reglamento de la Unión Europea, de 2016, en esta materia. El objetivo fundamental de esta nueva legislación es aumentar la seguridad jurídica y adaptar el ordenamiento jurídico a la evolución tecnológica. Asume todas las situaciones y las regula, con el objetivo principal de garantizar jurídicamente una protección privilegiada de los datos personales de los particulares.

Los datos personales son todos aquellos que permiten identificar a una persona, serían a título de ejemplo, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, el NIF, la matrícula del coche, una fotografía, etc.

El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales, así como la capacidad de disponer y decidir sobre los mismos. Estos derechos, como decíamos, se encuentran recogidos en la Ley  de Protección de datos, cuyo objetivo fundamental es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades y los  derechos fundamentales de las personas físicas, lo hace garantizando, as u vez, una serie de derechos como son el derechos a acceder a esos datos y, en su caso, garantizando los derechos a la modificación, supresión u oposición a los mismos.

Consentimiento y habilitaciones legales para tratamiento.

Dada la rapidez con que la sociedad digital cambia y, sobre todo, por las constantes y ágiles transformaciones que se experimentan en materia tecnológica, la Ley en proyecto introduce importantes modificaciones en cuestiones tan esenciales y de aplicación práctica como el consentimiento necesario para poder procesar los datos.

En conformidad con el RGPD, la nueva LOPD quiere asegurar que  el consentimiento explícito de las personas y que el tratamiento de sus datos se base en una declaración o acción clara y afirmativa.

De esta manera la nueva regulación excluye el denominado «consentimiento  tácito», derivado de la manifestación de la negativa del afectado al tratamiento de sus datos. Adicionalmente, se prevé la obligación de que el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades de procesamiento de datos conste que se otorga de manera específica   e   inequívoca   para   cada   una   de   ellas.   Ya   no   cabe    obtener   ni   prestar un consentimiento genérico o difuso para múltiples finalidades.

Asimismo, y en relación con la capacidad de obrar y de prestar el consentimiento explícito, aparece una novedad respecto de los menores, pues se adelanta a los 13 años la edad en que ya pueden prestar su consentimiento personal para el tratamiento de sus datos, en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno.

Otras de las novedades destacadas de la nueva regulación reside en el tratamiento de datos de fallecidos. La nueva LOPD excluye el tratamiento de su ámbito de aplicación y permitirá que los herederos puedan solicitar el acceso a los datos del finado, así como su oportuna rectificación o supresión, con sujeción, en su caso, a las instrucciones del fallecido. Sobre dichas instrucciones del fallecido, la norma en proyecto prevé la posibilidad de que se puedan incorporar a un registro para su constancia y cumplimiento.

En la nueva Ley se regula también el modo de procesar las denominadas «categorías especiales de datos», que incluyen aquellos reveladores del origen étnico o racial, opiniones políticas, religión o creencias filosóficas, militancia en sindicatos, tratamiento de datos genéticos, datos relativos a la salud o datos sobre la vida sexual y las condenas  e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.

La norma española dispone que a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de los datos especialmente sensibles. En consecuencia, será necesaria alguna  habilitación adicional para el procesamiento, cuyos supuestos están previstos en el artículo 9.2  del RGPD.

La empresa será siempre la responsable de los ficheros de sus clientes, proveedores, empleados, etc., por lo que será la encargada de custodiar dichos datos que los propios clientes han cedido para un fin y sólo para ese fin; entre las obligaciones que comporta este deber de custodia están:

Los datos deben tratarse de manera leal y lícita.

Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos.

Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido.

Los datos deben ser exactos y mantenerse actualizados de manera que respondan con veracidad a la situación actual de su titular. Los responsables deben atender a los interesados que soliciten el acceso a sus datos personales.

Los datos personales sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para el que han sido recogidos. Deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin con que se obtuvieron.

Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El responsable tiene que notificar al Registro General de Protección de Datos la creación, modificación o supresión de cualquier fichero o tratamiento de datos personales.

En el caso de que se produzca un incumplimiento por parte de la empresa de estas obligaciones, se ha habilitado un procedimiento sancionador al efecto, que se encuentra regulado en los arts. 43 a 49 de la LOPD. Este procedimiento se inicia contra los responsables de ficheros cuando existan pruebas razonables de que  se  ha  producido alguna infracción de los principios y garantías contenidos en la LOPD.

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante acuerdo del Director de la Agencia cuando existan pruebas razonables de que se ha producido alguna infracción de los principios y garantías contenidos en la LOPD.

El régimen sancionador establecido en los arts. 43 y siguientes de la LOPD, articula las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €

  • No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
  • Recopilar datos personales sin informar previamente
  • No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
  • No atender las consultas por parte de la AGPD.

Son infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €

  • No inscribir los ficheros en la AGPD
  • Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.
  • No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
  • No permitir el acceso a los ficheros
  • Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas
  • No seguir los principios y garantías de la LOPD
  • Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
  • Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad. 

Son infracciones muy graves: Sanciones entre 506,25 € y 601.012,1 €

  • Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
  • Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.
  • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
  • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
  • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
  • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD
  • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
  • No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD
  • La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.

6.3.- La gestión de residuos

El reciclaje consiste en la recuperación y reutilización de residuos que de otra forma serían tirados al medio ambiente.

Es necesario tener clara la diferencia entre “materiales reciclados” y “materiales reciclables”. La palabra reciclable describe un producto que se puede utilizar como materia prima en la manufactura de otros. El concepto de material reciclado se  utiliza en los productos elaborados con materiales recuperados.

Considerando los diferentes orígenes de generación los residuos se clasifican en:

Residuos orgánicos: desechos de origen animal y vegetal, como: desperdicios de comida (fruta, verdura, carne, pollo, pescado, huesos, cascarones de huevo …), flores, plumas de ave, …

Residuos inorgánicos (inertes): materiales de la basura que no tienen origen animal ni vegetal, como: papel/cartón, plásticos, vidrios, textiles, chatarra y otros (materiales tóxicos derivados de productos de limpieza, pilas, etc.).

Residuos industriales.

Residuos sanitarios u hospitalarios.

La gestión de los residuos comprende básicamente tres acciones:

  • Recogida: en bolsas y contenedores específicos.
  • Transporte: desde los lugares de producción hasta los lugares de tratamiento, pasando por unos puntos intermedios (planta de transferencia y clasificación).
  • Tratamiento y eliminación: conjunto de operaciones destinadas a la recuperación y aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos  o a la eliminación.

Enumeramos, a continuación, algunos ejemplos de reciclaje:

  • Los aceites vegetales usados pueden emplearse como materia prima para la fabricación de jabones y biocombustibles.
  • El cartón de los briks una vez reciclado puede emplearse como papel Kraft, cartones para envasar huevos, papel de cocina, carpetas, etc. La materia orgánica reciclada tiene un papel fundamental en la formación y fertilidad del suelo (abono).
  • Los neumáticos enteros pueden ser reutilizados en el refuerzo de taludes, columpios, defensa de muelles, rompeolas, losetas para parques infantiles, suelas de calzado. Por su alto poder calorífico tienen una gran valorización en cementeras.
  • El reciclaje de papel permite fabricar nuevo    Por cada tonelada de papel reciclado se ahorran 4m3 de madera (de 12 a 14 árboles), 50.000 litros de agua y unos 3 barriles de petróleo.
  • Reciclando pilas y baterías se pueden recuperar metales valiosos como el níquel, el cobalto y la plata.
  • Reciclando plástico se pueden obtener nuevos envases, formas para construcción, bolsas, maderas plásticas (mobiliario urbano), fibras textiles (alfombras, ropa).

Se recomienda una buena clasificación de los residuos desde nuestro centro de trabajo u hogar para facilitar su posterior gestión en plantas especializadas. Recuerda que los recursos naturales son limitados, si no reciclamos los agotaremos en pocos años. El reciclaje ayuda a luchar contra los problemas medioambientales que nos afectan.