LAS MEDIDAS QUE AMTAS-UPTA EXIGE AL GOBIERNO PARA AFRONTAR LA DESESCALADA

07/05/2020/

César García, S. General de AMTAS-UPTA, «es fundamental para nuestro colectivo que se pongan en marcha cada uno de los puntos que proponemos, lo peor está por llegar, son necesarias medidas extraordinarias que se prorroguen, al menos hasta que comience a recuperarse el consumo y con ello la economía”.

Estas medidas serán presentadas en la reunión interministerial de la próxima semana:

1) FLEXIBILIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DURACIÓN ERTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE Y DEL PERIODO DE PERMANCIA DE 6 MESES UNA VEZ FINALIZADOS LOS MISMOS para sectores de actividad económica especialmente afectados por la crisis económica provocada por la Covid19, tales como los vinculados al turismo, a la cultura, al ocio y congresos, una desafectación parcial y gradual de los trabajadores incluidos en los ERTES en proporción a los niveles de actividad permitida. Una vez desafectada la totalidad de la plantilla, comenzaría el cómputo de la obligación de permanencia de 6 meses del trabajador o trabajadores.

2) AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS BENEFICIARIAS HASTA QUE FINALICE LA DESESCALADA PROGRAMADA Y SE RECUPERE LA NORMALIDAD, para sectores de actividad económica especialmente afectados por la crisis económica provocada por la Covid19, como los vinculados al turismo, a la cultura o al ocio y congresos.

3) SUBSIDIO PARA AQUELLAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL ESTÁ VINCULADA  A PERIODOS ESTACIONALES, que están excluidas de la prestación extraordinaria por cese de actividad (secciones de actividad vinculados al turismo de sol y playa: hamaqueros, titulares de chiringuitos,..; personas trabajadoras autónomas que realizan actividades vinculadas a las ferias y fiestas patronales:  titulares de atracciones de feria, kioscos de venta de comidas, puestos de venta ambulante, bandas de música, etc.

4) OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA EN VIVIENDAS HABITADAS Y ACTIVIDADES DE MONTAJE (MOBILIARIO, COCINAS…), respecto de éstas, cuándo van a poder realizarse y en qué condiciones.

5) EN RELACIÓN CON LA MORATORIA POR ALQUILER DE VIVIENDA Y DE LOCALES DE NEGOCIO, MORATORIAS DE HIPOTECAS Y DE CRÉDITOS NO GARANTIZADOS CON HIPOTECAS Y EL BONO SOCIAL: para acreditar los requisitos se exige la presentación de un Certificado emitido por la AEAT que acredite el cese de la actividad; es decir, se exige baja en Hacienda y por tanto en Seguridad Social (cese total de la actividad). Resulta del todo incongruente porque con esta formalidad se están excluyendo de estas medidas a todos los beneficiarios de la prestación extraordinaria de cese de actividad que deben mantener el alta de la actividad. Esta exigencia contradice el espíritu de las normas que regulan estas medidas, que no es otro que el mantenimiento del tejido productivo. Obviamente, si un/a autónomo/a tiene que cerrar para acogerse a estas medidas, ya nos la necesita, porque no tienen actividad. Además, si cesa definitivamente en su actividad, difícilmente podrá cumplir con las obligaciones adquiridas con la otra parte como consecuencia de la restructuración y aplazamiento de la deuda para su pago posterior puesto que, al tener el negocio cerrado, no generaría ingresos.  
      
6) COMPATIBILIDAD DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y/O PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA: debe de incluirse dicha compatibilidad en una norma jurídica o instrucción, para dotar de seguridad al colectivo beneficiario de la misma. Por ello proponemos la siguiente redacción: «durante el periodo de cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquiera que haya sido el hecho causante de la misma, podrá ejercitarse la actividad económica y/o profesional por cuenta propia, independientemente del nivel de facturación obtenido por el beneficiario de la prestación durante el periodo de compatibilidad».  
 
7) AMPLIACIÓN DE LOS CNAES PARA ACOGERSE A LA MORATORIA DE 6 MESES DEL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

8) COORDINACIÓN CON LAS CCAA SOBRE LAS MEDIDAS A APLICAR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, POR SECTORES DE ACTIVIDAD DURANTE LA DESESCALADA Y POSTERIORMENTE.
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