III.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1.- Trámites previos de actividad.

1.1.- Con la Administración central.

1.1.1.- Con la Agencia Tributaria.

En la actualidad existen dos modelos de declaración censal:

037 declaración censal simplificada: consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal

b) No actúen por medio de representante

c) Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa

d) No sean grandes empresas

e) No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja

f) No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA

g) No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, previstas en el artículo 14 de la Ley de este Impuesto

h) No realicen ventas a distancia

i) No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros

j) No satisfagan rendimientos de capital mobiliario

 

036 declaración censal (modelo normal): este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.

Estos modelos sirven para comunicar a la Administración Tributaria determinada información censal, así como también para otros fines relacionados con la gestión de diversos impuestos.

 

Es importante saber que todas las sociedades y entidades tienen la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (obligación que fue introducida por la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo y que entró en vigor el 2/10/2016)

1.1.2.- Con el Ministerio de Trabajo

Adquisición y sellado de Libro de visitas en la Dirección Provincial de Trabajo, en un plazo no superior a los treinta días posteriores al inicio de la actividad. El Libro de Visita es obligatorio y se debe presentar ante una inspección de Trabajo; se deberá tener uno por cada centro de trabajo.

1.1.3.- Con la Seguridad Social. Tesorería Territorial de la Seguridad Social

1º.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, obteniendo  el  número  de patronal y el código de cuenta de cotización. Solo en el caso que se fuera a contratar a personal laboral por el Régimen General.

Se deberá aportar:

  • Impreso de inscripción de empresas por triplicado
  • Copia del DNI del titular, o CIF y escritura de Constitución para personas jurídicas.
  • Elegir una Mutua de Accidentes de Trabajo, donde este recogido el sector laboral de la empresa, copia de la escritura si es una persona jurídica y si es persona física copia del D.N.I
  • Copia del alta en el IAE (mod. 036 ó 037).

2º.- Afiliación en su caso, en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social ( RETA ), régimen obligatorio para empresarios individuales. La afiliación y alta se harán dentro de los treinta días naturales siguientes al alta en el IAE. En el caso de los Cooperativistas es opcional. Se deberá presentar:

  • Documento de Afiliación.
  • Documento de alta en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Accidentes Profesionales
  • Copia del alta en el IAE ( 036 ó 037 ). 
  • Documento de alta en cotización ( mod TA.521).
  • Copia del DNI para empresarios individuales o CIF y escritura de Constitución para personas jurídicas.

Si es un Profesional Colegiado, se presentará certificado de pertenencia al Colegio Profesional correspondiente

3º.- Comunicación de apertura de centro de trabajo, en el plazo de los treinta días siguientes al inicio de la actividad. Se deberá aportar:

  • Instancia por Datos del centro de trabajo. Datos de la Plantilla.
  • Datos de la Actividad que desarrolla.

4º.- En el caso de la existencia de personal laboral contratado, hay que registrar los contratos dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato.

1.2.- Con la Administración Autonómica.

1º En el caso de actividad industrial, inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma y obtención de autorización de puesta en marcha de la actividad.

2º Hay una serie de actividades que necesitan autorización previa por la Conserjería correspondiente para poder realizar la actividad (Ejemplo. Empresas de Seguridad, instaladores, escuelas infantiles, etc.)

1.3.- Con la Administración Local

Hay que obtener licencias y autorizaciones en función de la actividad empresarial, en el Ayuntamiento donde se vaya a radicar la empresa.

Estos trámites son necesarios cuando se dispone de un local donde se realiza la actividad, y serán de mayor dificultad y coste si la actividad que fuera a desarrollar estuviera Calificada, que son aquellas que se consideran molestas, insalubres y nocivas.

1º-Licencia de obras e instalación. Es necesaria para la realización de obras en locales, naves, etc. Dependiendo de la importancia de la obra el ayuntamiento puede exigir un Proyecto de Obra para estudiar la concesión de la licencia.

2º.-Licencia de Actividad o Apertura. Se exige por parte del Ayuntamiento, documentación que acredite la adecuación de las instalaciones a la normativa, además de documentación de quien lo solicita, y copia del alta en el IAE.

3º.- Licencia para instalación de rótulo. La instalación de un rotulo fijo debe  de estar acorde con la legislación que recogerá la ordenanza correspondiente.

2.- Seguridad Social.

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través  de  los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos  supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles o militares.

Podríamos definir a la Seguridad Social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización, como por ejemplo el Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería.

El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales. Actualmente son:

  • Régimen Especial Agrario. ( De forma general desde el 1 de Agosto del 2007, se encuentran integrados en el RETA).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA ).
  • Régimen Especial de Empleados del Hogar.
  • Régimen Especial de Minería del Carbón. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2.1.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Este régimen comprende dos grandes colectivos:

  • Los profesionales, propietarios de negocios y establecimientos abiertos al público.
  • Los empresarios y socios que ejercen cargos de responsabilidad.

De forma más extensa están incluidos:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive del trabajador por cuenta propia ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan con aquel y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
  • Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, a sus hijos menores de 30 años y a los mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral por razón de discapacidad. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
  • Religiosos y religiosas de la Iglesia católica.
  • Miembros del Cuerpo Único de Notarios.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (ver apartado 31.1.3).
  • Miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales cuerpos a partir del 1 de enero de 2015.
  • Personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que presten servicios en los mismos a tiempo completo, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en la Seguridad Social.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
  • Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión en este Régimen Especial mediante norma reglamentaria.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Por lo que respecta a las Sociedades Laborales, en este caso no nos encontramos  ante una posibilidad de opción que se le plantee a la sociedad, sino que el art. 21 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales encuadra en un régimen u otro de la Seguridad Social dependiendo de la casuística del socio. De entrada cualquier persona socia trabajadora de las Sociedades Laborales se encuentra encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y así dice el citado artículo:

  1. Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en la ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
  1. Estos se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:
  1. a) Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  2. b) Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas socias trabajadoras estarán incluidos en el Régimen  Especial  de  la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Se tiene la obligación de pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán domiciliando el pago en cuenta bancaria.

Si el alta en la domiciliación del pago de las cuotas o el cambio de la cuenta bancaria que se hubiera comunicado con anterioridad para dicha domiciliación se solicita antes del día 14 del mes, tendrá efectos en el mismo mes de la solicitud. Cualquier variación solicitada a partir de los días indicados tendrá efectos a partir del mes siguiente.

La entidad financiera seleccionada, deberá estar autorizada como colaboradora en esta modalidad de pago por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solicitud de cambio de base de cotización:

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

 

a.  1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b.  1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c.  1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d.  1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgente del Trabajo

Autónomo, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Las diferencias fundamentales con el Régimen General son: 

En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.

Anteriormente, las personas que trabajaban por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja.

En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (que tienen relación directa con el desempeño del trabajo) el derecho de la persona autónoma a cobrar la baja empieza, como en el caso de las personas asalariadas, al día siguiente. Esta es una nueva prestación para este colectivo, que accede a ella por primera vez. El acceso es voluntario y es condición indispensable que la persona se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal.

No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).

Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tal, de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

2.1.1.- Presentaciones de la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

No guarda diferencia con el régimen General.

A la vez que se solicita la afiliación se puede formalizar el documento de reconocimiento de asistencia sanitaria para sus beneficiarios en las correspondientes oficinas de la Seguridad Social, en el Instituto de la Seguridad Social que es quien tiene la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Con dicho documento de reconocimiento del derecho se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda, tramitando la emisión de la tarjeta sanitaria individual para el titular y para cada uno de sus beneficiarios.

En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a lo que por tanto tienen derecho los autónomos es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en todas las Comunidades Autónomas, el cual incluye:

  • Atención Primaria
  • Atención Especializada
  • Atención de Urgencia
  • Prestaciones Farmacéuticas
  • Prestaciones Ortoprotésicas
  • Productos Dietéticos
  • Transporte Sanitario
  • Servicios de Información y Documentación Sanitaria
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

b) Maternidad y riesgo durante el embarazo

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, con algunas particularidades.

En la prestación por maternidad tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:

  • Ninguno en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
  • En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.

En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. 

Las importantes particularidades de la prestación por maternidad aplicables a las autónomas son:

  • En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017 desaparece la obligación de efectuar esta contratación. Puedes ampliar información   en   este   otro   artículo   específico   sobre la maternidad de las autónomas.
  • Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
  • En caso de cese de actividad coincidente con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.
  • Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo pueden solicitar a la seguridad social una bonificación integra de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. También estarán bonificadas durante las semanas en que disfruten del permiso de Atención: esta bonificación ha sido derogada con la entrada en vigor de la reforma laboral 2012.

Equiparación baja maternal y baja paternal autónomos

Antes de 2021 existía la posibilidad de transferir parte del permiso de descanso al otro progenitor, en concreto se trataba de hasta 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor.

Ahora ambas bajas son intransferibles, en concreto desde el 1 de enero de 2021, ya que la baja por paternidad se igualó a la de maternidad: 16 semanas para ambos progenitores.

Riesgo durante el embarazo

Esta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.

La cuantía de la prestación asciende al 100% de la base reguladora.

El derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico necesario, aunque los beneficios económicos se generarán a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará mientras la autónoma no pueda reincorporarse o hasta el inicio del permiso por maternidad.

Esta prestación no puede darse nunca a la vez que la de incapacidad temporal, siendo necesario renunciar a una u otra.

En esta prestación por riesgo de embarazo, las autónomas, a excepción de las integradas en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), tendrán un plazo de 15 días para presentar una declaración de situación de actividad en la que deben informar de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alternativa. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.

La gestión y el pago de la prestación serán realizados por la Entidad gestora o la Mutua con la que la trabajadora autónoma tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria. Cuando no haya formalizado la cobertura de la seguridad social de riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación.

Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017 incluye dos importantes novedades en forma de nuevas bonificaciones para favorecer la conciliación familiar:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar una persona La cuantía de la bonificación será resultante  de  la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para  el  cuidado  de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador en sustitución  del  autónomo.  Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consaguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
 En caso de discapacidad, se sumarían 2 semanas por discapacidad del recién nacido, al igual que cuando el parto es múltiple, por cada hijo sin contar el primero se sumarán 2 semanas más. En cao de hospitalización del bebé justo después del parto, la baja se puede prolongar hasta un máximo de 13 semanas más.
 
 

Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo también como novedad la tarifa plana durante un año para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendieran su negocio antes de dos años después del cese. Se trataba de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que  fueron autónomas por última vez pero el Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, ha variado el panorama sustancialmente; a partir del 1 de enero de 2019 las madres autónomas ya no deben cesar la actividad previamente para acceder a la tarifa plana  en  un  plazo máximo de dos años tras la baja por maternidad.

Además, el retomar tu actividad con el margen de los dos años siguientes a la baja por maternidad, tendrás derecho a una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes dentro de los veinticuatro meses siguientes a su reincorporación al trabajo.

 

Particularidades de la prestación para autónomas

Como ya hemos indicado antes, existen importantes particularidades en la prestación por maternidad cuando ésta se aplica a las trabajadoras autónomas:

  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción  de  la  actividad  sólo  será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  • Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.
 

Si no cuentas con el mínimo cotizado y eres mayor de 21 años y no acumulas el mínimo de cotización estipulado en la normativa, puedes acceder a la prestación no contributiva de maternidad o “subsidio por maternidad”. Se solicita en el INSS. Esta ayuda tiene de duración 42 días naturales desde el parto o resolución de adopción, acogimiento o tutela del menor. Hay situaciones especiales como partos múltiples, discapacidad, enfermedades, familiar numerosas o con un solo padre, el cobro del subsidio puede ampliarse en 14 días adicionales.

c) Paternidad

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en  los mismos casos que la de maternidad.

Los requisitos para la prestación exigidos son estar afiliado y en alta o en  situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.

  • La duración de la prestación de los padres (o segundos progenitores en el caso de las parejas del mismo sexo)  será  de  16 semanas: Las  seis  primeras  serán obligatorias,  ininterrumpidas, de jornada completa e inmediatamente posteriores al parto o la adopción y las diez semanas restantes podrán disfrutarse en cualquier momento del primer año de vida de la criatura.
  • La prestación económica a recibir será 100% de la base reguladora.

Serán de aplicación, en las prestaciones por paternidad, algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas:

  • Obligatoriedad de presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto de la declaración de situación de la actividad.
  • Posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad de un 50%.
  • Complementariedad con la prestación por cese de actividad, que puede interrumpirse y reanudarse.

d) Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias .

Se fija una regulación transitoria para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que, teniendo la protección por cese de actividad se encontrarán en situación de incapacidad temporal a la fecha de 29 de diciembre de 2018, una vez transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación de incapacidad, podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con el sistema de Seguridad Social, o la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el día 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando ya en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Respecto los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontrasen en situación de incapacidad temporal, a fecha 29 de diciembre de 2018 deberán permanecer en dicha situación 60 días, desde el 1 de enero de 2019, para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, igualmente que en el caso anterior con cargo a las cuotas por cese de actividad.

  • A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.
  • La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aplicará sobre la base de cotización elegida por el interesado.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  2. Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.

e) Incapacidad Total

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones,  a  que dan lugar los diferentes  grados de incapacidad, están incluidas dentro de la  acción protectora del  Régimen  General y de  los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI ( Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ).

Grados

  1. Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  2. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  3. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos

  1. Se requiere un periodo previo de cotización.
  2. En el caso que derive de una enfermedad común, Si es menor de 26 años de edad es necesaria que haya cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Si tiene 26 o más años de edad, un cuarto del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió  los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Y un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores.
  3. En el caso que derive de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía

  1. Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
  2. Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  3. Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  4. Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora. Es compatible con la realización de actividades lucrativas.
  5. Gran invalidez, se obtiene incrementando de la base anterior percibida, un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del RG y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad.

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a excepción de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas.

Revisión

  1. La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido 65 años, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
  2. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
  3. Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a  un 50 por 100.
  4. En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

f) Prestación por lesiones permanentes no invalidantes.

Los autónomos podrán optar por esta prestación en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Entre los requisitos de la prestación específicos a cumplir por los autónomos destaca el hecho de que deben cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además, deben haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y encontrarse al corriente en el pago de cuotas.

No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Su cuantía será una indemnización a tanto alzado que determinará la Seguridad Social.

g) Prestación por cese de actividad

Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no sea así, te informaremos de qué debes ponerte al corriente para poder acceder a la prestación, tal como indica la legislación actual sobre esta prestación.

Plazos y duración

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

La duración de la prestación va en función de los meses cotizados, en la siguiente tabla se indica la proporción.

  • De 12 a 17 meses = 4 meses
  • De 18 a 23 meses = 6 meses
  • De 24 a 29 meses = 8 meses
  • De 30 a 35 meses = 10 meses
  • De 36 a 42 = 12 meses
  • de 43 a 47 = 16 meses
  • 48 meses = 24 meses

Cuantía:

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Causas de cese de actividad (TRABAJADORES AUTÓNOMOS):

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hagan inviable continuar con la actividad:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de la actividad.
    • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que representen al menos el 30% de los ingresos del último ejercicio.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Violencia de género que cause el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial que ocasionen dejar de ejercer funciones de ayuda en el negocio familiar, en función de las cuales se esté incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Causas cese de actividad TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE):

Podrás acceder a la prestación por paro del autónomo económicamente dependiente en los siguientes casos:

  • Terminación de la duración del contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión del contrato por causa justificada o injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida seguir con la actividad.

Ten en cuenta que ahora la Ley también protege a aquellos autónomos que carezcan del reconocimiento de autónomos económicamente dependientes pero cumplan con todas las condiciones para serlo.

h) Jubilación.

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:

-Edad de jubilación del autónomo: 66 años y 2 mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.

-Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 65 años y con al menos 37 años y 6 meses cotizados.

-Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.

-Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Si han sido 15 años, se cobrará el 50%.

-Se aplica el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 37 años y seis meses.

-La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.

Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 66 años y 2 meses actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva dos meses por año.

Elevación de la Edad de Jubilación

Durante el año:                   Edad de jubilación

2022                          66 años y 2 meses

2023                          66 años y 4 meses

2024                          66 años y 6 meses

2025                          66 años y 8 meses

2026                          66 años y 10 meses

A partir de 2027                   67 años

 

Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

En 2022 se tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para obtener la pensión del autónomo y del trabajador en Régimen General.

Con carácter general la cuantía de la pensión de jubilación depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión:

Referencia temporal                     Escala de cálculo por meses de cotización

De 2020 a 2022                                 Entre el 1 y el 106: el 0,21%

                                                               146 meses siguientes: el 0,19%

De 2023 a 2026                                 Entre el 1 y el 49: el 0,21%

                                                               209 meses siguientes: 0,19%

A partir de 2027                               Entre el 1 y el 248: el 0,19%

                                                               Los que rebasen el mes 248: el 0,18%

Jubilación anticipada

Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 37 años y 6 meses cotizados.

 

 

Jubilación compatible

Con carácter general la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el 50% del reconocimiento inicial. No obstante, a partir de la nueva norma, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento.

i) Muerte y Supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Dentro de estas prestaciones se encuentran:

  • Pensión de Pensión de orfandad. Pensión a favor de familiares.
  • Subsidio a favor de Ayuda al sepelio.

j) Prestaciones Familiares

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación «no económica» que sólo se protege en el nivel contributivo. Se encuentran:

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familia numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
  • Prestación económica por parto o adopción múltiples. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

k) Contingencias Profesionales

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de Abril, los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden mejorar la protección si voluntariamente se adhieren a la protección por accidente laboral o enfermedad profesional.

Tanto el accidente como la enfermedad profesional tiene que guardar relación directa con la actividad por cuenta propia realizada por el autónomo.

l) Pluriactividad

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia.

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

Los trabajadores  que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los dieciocho primeros meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

 

m) Tarifa Plana

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo.

En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por formación profesional y el cese de actividad será voluntario. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Requisitos de la tarifa plana para autónomos 

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Debes solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta en autónomos.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos: mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

Tarifa plana rural: 60 euros de cuota de autónomos durante 24 meses

Para beneficiarse de la misma, el requisito fundamental será desarrollar la actividad económica en cuestión, estando empadronado en un municipio con una población no superior a los 5.000 habitantes.

Esta medida pretende estimular el incremento de población, al mismo tiempo que genera autoempleo y la reactivación económica de zonas estancadas.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. La aplicación de la bonificación por el 50 por ciento de la cuota, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Requisitos para acceder a la tarifa plana rural para autónomos

  • Ser nuevo autónomo o no haber estado de alta en el RETA en los últimos 2 años.
  • Tramitar el alta tras el 1 de agosto de 2018.
  • Estar empadronado en un municipio con una población inferior a los 5.000 habitantes (teniendo en cuenta los datos oficiales del padrón vigentes en el momento del alta como autónomo).
  • Estar dado de alta en Hacienda, correspondiendo al lugar de desarrollo de la actividad.
  • Mantener el alta en la actividad autónoma en el mismo municipio durante los dos años siguientes Social

n) Conciliación

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:

Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o algún familiar hasta el segundo grado con dependencia, acreditando la discapacidad de al menos un 33% o superior. En este caso la bonificación sí que está supeditada a la contratación de un trabajador. Si la contratación es a media jornada, se bonificará solo el 50%.

Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.

o) Discapacidad

Todos los autónomos con una discapacidad del 33% o más, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

Los primeros 12 meses: 60€ si cotizan por la base mínima, si no, la bonificación es de un 80%.

Los 48 meses siguientes: un 50% de bonificación en la cuota.

Los autónomos con discapacidad que residan en un municipio de menos de 5.000 habitantes, tendrán la bonificación de 60€ durante los dos primeros años y la reducción del 50% durante los 3 siguientes.

Como requisito se establecen causar alta inicial no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.

p) Autónomos Colaboradores. Contratación Familiares

Se darán de alta como autónomos colaboradores, aquellos familiares hasta segundo grado que convivan en el mismo domicilio que el autónomo principal. Estos no podrán ser menores de 16 años.

Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajen en el negocio, se beneficiarán de una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y de un 25% los 6 meses siguientes.

Las parejas de hecho, no están consideradas.

2.1.2.- Características. Bases de Cotización.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.

Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia Descanso por maternidad y paternidad.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad). Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios Especiales. Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial, en su caso.
  • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.

Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de  cotizar sino  hasta el  día  en  que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente entre una base mínima y una  base  máxima  de cotización.

Base de cotización

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.

No obstante, existen las siguientes particularidades:

Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).

Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  •  Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de  los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:

A) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

B) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida  entre  944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

Otras particularidades distintas de la edad
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive:

Trabajadores dedicados a la venta ambulante

A) Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización, la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de cotización de 869,40 euros mensuales.

B) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30  euros mensuales.

C) Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales o una base de 519,30  euros mensuales.

Esta elección de bases también será de aplicación  a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Estas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Base mínima para determinados trabajadores autónomos:

A) Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.


B) Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de los establecido en el artículo 305.2, letras b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

Bases de cotización reducidas en supuestos de pluriactividad:

A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores que causen alta por primera incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2021:
A) Como tope mínimo:

1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

B) Como tope máximo: Las aplicables al régimen.

La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo 313 del TRLGSS.

 Solicitud de cambio de base de cotización.

A) Solicitud de cambio de base de cotización:

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
   a. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
   b. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
   c. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
   d. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre. 
Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B) Solicitud de revalorización de base de cotización:

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

Tipos de cotización.

Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes:

A) Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. Para las contingencias profesionales, el 1,3 por ciento.
  3. Por cese de actividad, el 0,90 por ciento.
  4. Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,1 por ciento.

B) Trabajadores por cuenta propia agrarios:

Durante el año 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

1. Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

2. Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

3.- Tributación

Independientemente de la forma jurídica que adopte el empresario para el  desarrollo de la actividad económica, el aspecto tributario es de suma importancia.

El sistema tributario es un conjunto de tributos. Para que el conjunto de  tributos conforme un sistema tributario es preciso la coherencia, lo que supone la acomodación de esos tributos a unos principios, criterios y objetivos.

Los tributos existen en principio para financiar los gastos públicos, pero esa finalidad recaudatoria no es el único criterio que se aplica a los tributos, junto a esa finalidad aparecen otros criterios.

El criterio esencial que racionaliza el sistema tributario es el criterio del reparto de la carga es decir la contribución al sostenimiento de los gastos públicos por los ciudadanos que tendrán o no que pagar. Este criterio debe definir  quiénes deben contribuir y quiénes no, si todos lo hacen en la misma cantidad o unos lo harán más que otros, y por último responder o no a criterios arbitrarios de discriminación que en buena lógica serán descartados en un estado democrático.

El criterio de distribución puede ser de carácter personal definiendo de forma coherente la selección y ordenación de los tributos. No obstante pueden existir criterios de distribución de la carga de carácter territorial, contribuyendo más aquellos territorios más desarrollados.

Asimismo otras consideraciones de tipo económico o ecológico pueden distribuir la forma de recaudación de forma que se utilicen los tributos para luchar  contra  la inflación, estimular desarrollos productivos sectoriales, o desincentivar determinadas actividades como el consumo de energía contaminante.

El sistema tributario es el resultado de la combinación de objetivos, de un compromiso con un modelo económico social y de la evolución histórica. Ello produce contradicciones que forman parte de ese sistema. La finalidad básica que le da la coherencia es la obtención de ingresos para la financiación del gasto público, la finalidad recaudatoria.

Conforme al artículo 26 de la Ley General Tributaria los ingresos públicos que constituyen tributos son los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Hay que comenzar recordando el mandato constitucional del artículo 31.1:

Todas las personas contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en  los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá  carácter confiscatorio.

De esta declaración se deducen los principios generales del ordenamiento tributario en España. Este artículo es además de una declaración, un mandato legal y es fuente de derechos y obligaciones para todos sus destinatarios, es decir la generalidad de ciudadanos y  ciudadanas. De este modo la  Constitución establece los criterios básicos del sistema tributario. Estos criterios ordenadores del sistema afectan al conjunto de tributos tanto del Estado en sentido estricto, como a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

3.1.- Tributación empresario individual.

3.1.1.- I.R.P.F.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes:

ESTIMACIÓN DIRECTA con dos modalidades:

Normal Simplificada

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los contribuyentes aplicarán alguno de los regímenes anteriores teniendo en cuenta las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión que a continuación se mencionan.

Incompatibilidad entre regímenes

El sistema de relaciones entre los regímenes de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas  sus actividades por este mismo régimen, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.

De igual manera, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del régimen de estimación directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.

No obstante, cuando se inicie durante  el  año alguna   actividad por la  que se renuncie a la modalidad simplificada o bien se inicie alguna actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.

Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de estimación directa simplificada o del régimen de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal.

Cuando debe renunciar: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad deberá efectuarse antes del inicio. También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa (renuncia tácita). En inicio de actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de estimación directa simplificada supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del régimen de estimación directa.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

Exclusión

En estimación directa modalidad simplificada, la exclusión del régimen se producirá cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 250.000€.

El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de todas sus actividades por la modalidad normal, del régimen de estimación directa, durante un período mínimo de los 3 años siguientes.

En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuando se supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en bienes y servicios, fijados por el Reglamento, cuando la actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del IRPF o cuando se superen los límites establecidos en la Orden Ministerial de desarrollo de este régimen.

La exclusión de este régimen de estimación objetiva, supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en los términos previstos para esta modalidad, salvo que a su vez se renuncie al mismo. El efecto de la  exclusión supone la inclusión durante los 3 años siguientes en el ámbito de la modalidad simplificada.

a) Estimación Objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios  y profesionales que cumplan los siguientes requisitos recogido en el ANEXO 4 apartado a).

Cálculo del rendimiento neto.

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo  dispuesto  en  la  Orden  que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trata de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la  tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda.

Obligaciones contables y registrales.

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados.

Los contribuyentes en estimación directa normal  o  simplificada,  deberán  realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta  del  IRPF  en  los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes     de enero del año siguiente 31.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone en el Anexo 1 apartado b).

Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican en el Anexo 1 apartado c).

Declaración anual de renta Modelo D-100 La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 100, se presentará desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe en 2 plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

b) Estimación Directa Simplificada

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto  de  la  cifra  de  negocios  para  el  conjunto de actividades  desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cálculo del rendimiento neto.

El rendimiento neto se calculará conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
  2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
  3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

 

Obligaciones contables y registrales.

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

 c) Estimación Directa

El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Cálculo del rendimiento neto

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad  así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos aquéllos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en  la  cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será  reducido  en caso de ser irregular. Además, si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

3.1.2.- I.V.A

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales cuyo coste asume el consumidor final del bien o del servicio. El IVA a ingresar se determina por la diferencia entre el IVA efectivamente devengado y el IVA soportado (deducible) en las compras, este sistema de deducción permite que a lo largo del proceso productivo se grave exclusivamente el valor añadido del bien o servicio.

En términos generales los empresarios para las actividades que se declaren, según la Ley del IVA, sujetas y no exentas están obligados a emitir factura en cada entrega de bien o prestación de servicio, en esta factura deberán especificar el precio del bien o servicio sobre el que repercutirá el tipo de IVA correspondiente (21%, 10%, 4%). Al estar sometidos a esta obligación, de forma automática adquieren el derecho de poder deducirse de estas cuotas de IVA devengadas, el IVA soportado deducible por sus compras en territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).

Los autónomos ejercen como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, puesto que deberá abonar a aquélla la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Es decir, que en cierto sentido, actúa como recolector y pagador del tributo.

No obstante, si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, el trabajador por cuenta propia podrá solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a su favor en la declaración anual. El reimporte suele producirse, como consecuencia, entre los meses de marzo y junio del año posterior.

Actividades afectadas por el IVA

La entrega e importación de bienes, la prestación de servicios y la adquisición intracomunitaria son la actividades que están incluidas en este impuesto; mientras que quedan fuera servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

El empresario o profesional sujeto al IVA, por todas sus operaciones, es el encargado de trasladar al consumidor final el efecto del impuesto que recae sobre el valor añadido que ha tenido el bien o servicio a lo largo del proceso productivo.

IVA intracomunitario

Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes tenerlas muy en cuenta

Lo más relevante es:

  • La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

No olvides que cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

Requisitos: la inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias

Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como censo VIES, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.

En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario. Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.

Declaraciones del IVA intracomunitario: Modelo 303 y Modelo 349

La gestión de las operaciones internacionales de carácter intracomunitario conlleva una cierta complejidad, en la que pueden influir diversos factores. Por eso si realizas este tipo de operaciones te recomendamos que acudas a un asesor fiscal para asegurarte de que todo está en regla.

  • Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas En el modelo vigente, el IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias se incluirán en las casillas correspondientes (10,11, 36, 37), las inversiones intracomunitarias en la 38 y la 39 y las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios en la casilla 59. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado.
  • Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes de enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.

Normativa

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

a) Régimen General

Tipos de IVA en 2018 IVA superreducido – 4%

Artículos de primera necesidad como:

  • Alimentos como pan, leche, etc.
  • Medicamentos.
  • Libros, prensa, revistas, etc.
  • Prótesis, implantes o vehículos para personas con discapacidad.
  • Servicios de teleasistencia.

IVA reducido – 10%

 Se aplica a otros productos como:

  • Espectáculos en directo
  • Transporte
  • Espectáculos deportivos
  • Bibliotecas, museos, galerías, etc
  • Bares, restaurantes, hoteles, etc
  • Exposiciones y ferias
  • Servicios de recogida y tratamiento de desechos y residuos
  • Cine y productos culturales

IVA general -21%

Este tipo de IVA se aplica a todos los demás artículos que podamos adquirir sin excepción alguna, salvo los productos que hemos mencionado anteriormente.

Calendario fiscal del autónomo

Una de las obligaciones impositivas de los autónomos es la de liquidar el IVA de su actividad laboral en distintos momentos del ejercicio. Para cumplir con ese mandato legal y realizar las gestiones correspondientes, los autónomos deben recurrir a Hacienda.

Enero y el modelo 390

En el primer mes del año a los autónomos les toca declarar el IVA de sus operaciones del ejercicio anterior, lo que comúnmente se denomina autoliquidación anual. Para realizarla es necesario utilizar el modelo 390, teniendo de plazo hasta el último día del mes.

Modelo 303

El IVA puede declararse durante el año de distintas maneras, de forma mensual o trimestral, a libre elección, y para ello se usa el modelo 303. En lo relativo a enero, si se elige la opción mensual, debe declararse el IVA de diciembre siempre antes de que llegue el día 20 del primer mes del año.

Deducciones. Regla general

El funcionamiento de la liquidación del IVA, dentro del territorio de aplicación del impuesto, se basa en deducir de las cuotas de IVA repercutido (efectivamente devengado) las cuotas de IVA soportado.

Pero para efectuar la liquidación del impuesto nos falta determinar qué cuotas de IVA soportadas por el sujeto pasivo son efectivamente DEDUCIBLES. Según la Ley del IVA procederá el derecho a la compensación de las cuotas de IVA soportado:

  1. En la medida en que se realicen operaciones sujetas no exentas. Sólo si el empresario o profesional está obligado a repercutir el IVA en territorio de aplicación del impuesto, podrá ejercitar el derecho a la compensación de las cuotas de IVA soportado en el mismo territorio. Se consideran cuotas deducibles las satisfechas por los siguientes conceptos: importaciones de bienes, autoconsumo interno gravado, operaciones en las que se de la inversión del sujeto pasivo y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  2. El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado solo podrá realizarse sobre aquellos gastos en bienes y servicios que se afecten a la realización de las operaciones gravadas.
  3. Las cuotas de IVA soportado podrán ser deducidas por aquellos sujetos pasivos del impuesto que actúen como empresarios y profesionales (los consumidores finales soportarán el impuesto pero no se lo podrán deducir).

No son deducibles las cuotas de IVA soportadas: 

Procedentes de adquisiciones de bienes o servicios no afectos directa y exclusivamente a actividades empresariales o profesionales. No se entienden afectos directa y exclusivamente los siguientes bienes de inversión:

  • Los destinados a dichas actividades y a otras de naturaleza no empresarial o Los que no figuren en la contabilidad.
  • Los destinados a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, sus familiares o su personal, salvo alojamiento gratuito para personal de vigilancia.

Sí se consideran deducibles las cuotas soportadas por adquisición, importación y arrendamiento de los bienes de inversión de este apartado siempre que se empleen en todo o parte de la actividad empresarial con las siguientes reglas:

  • En automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, será deducible el 50% de la cuota de IVA soportado. En el resto de los bienes de inversión según criterios de afectación.

Adquisición, importación, arrendamiento, transformación, reparación o mantenimiento de los siguientes bienes y servicios: Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas cultivadas.

  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Los destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y manutención, salvo que su importe tuviera la consideración de gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

Deducciones: Regla de la prorrata.

Si parte de los ingresos por prestación de servicios o entregas de bienes están exentas y parte no.  La Ley del impuesto nos clarifica la actuación a seguir pues es de aplicación la Regla de la Prorrata.

La regla de la prorrata va a ser aplicable cuando el sujeto pasivo realice de forma conjunta operaciones (ventas) sometidas a exención limitada y ventas sujetas que generan por tanto el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado efectivamente deducible.

La regla de la prorrata presenta dos modalidades: la general, que se aplica siempre que no proceda aplicar la prorrata especial, la especial que solamente es aplicable en determinados casos.

Prorrata general

  • Las Ventas sujetas sí que generan el derecho a la deducción (el empresario está obligado a repercutir el IVA, cuando emite la factura por lo tanto el derecho a la compensación aparece de forma automática).
  • Las Exportaciones y las Entregas comunitarias  (Operaciones  Asimiladas a las exportaciones bajo determinados requisitos) también generan el derecho a la deducción aunque el empresario esté obligado en esta operación  de Venta a no repercutir el IVA aplicable en territorio de aplicación  del Por las Ventas sometidas a exención limitada no se genera el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores (Península e Islas Baleares), el empresario está obligado a emitir factura sin repercutir IVA.

Parte de las ventas generan el derecho a la compensación de las cuotas de IVA y parte no, la Regla de la Prorrata en su modalidad general, calcula el peso relativo de las ventas corrientes que sí generan el derecho a la deducción respecto del total.

Para el cálculo de la prorrata en su modalidad general, se tomarán los ingresos por entregas de bienes y prestación de servicios procedentes del desarrollo normal de la actividad del empresario.

Los ingresos de carácter extraordinario (por ejemplo: ganancias derivadas de la venta de los bienes de activo fijo afectos a la actividad) no se tomarán en cuenta para el cálculo de la prorrata. La prorrata se redondeará por la unidad superior.

La aplicación de la prorrata general supone conocer el total de ventas que generan el derecho a la deducción, las que no lo generan y las subvenciones que han financiado la actividad no integradas en la base imponible, estos datos sólo los dispone el empresario al  final del periodo impositivo (si el titular es  persona física, la fecha coincide con el 31 de  diciembre  de  ese año,  y   si es persona jurídica al concluir el ciclo mercantil, 12 meses que pueden coincidir o no con el año natural).

Para solucionar este problema la Ley del IVA establece que la prorrata aplicable provisionalmente será la del año anterior, procediendo a la regularización de esta en la última declaración / liquidación por IVA. Así, para el año “n” si la actividad cumple las condiciones para la aplicación de la regla de la prorrata, se aplicará provisionalmente la prorrata del año n-1 en las declaraciones obligatorias (mensuales o trimestrales) del ejercicio, hasta la última liquidación donde se procederá a la regularización.

El sujeto pasivo también puede solicitar la aplicación de un porcentaje provisional a la Administración en los supuestos de inicio de actividad o cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan variar significativamente el porcentaje definitivo del año anterior.

Prorrata especial.

Como excepción a la aplicación de la prorrata general, se puede solicitar la aplicación de la prorrata especial.  La solicitud se hará en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en los plazos y forma previstos por la Ley.
  2. Obligatoriamente, cuando el montante total de las cuotas deducibles, en un año natural por aplicación de la prorrata general, exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

Los plazos para solicitar la aplicación de esta modalidad de prorrata establecidos son, en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto, o en su caso dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades o las de un sector diferenciado. El lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin necesidad de utilizar un modelo oficial de impreso.

Se consideran concedida en los términos solicitados cuando transcurra un mes desde su presentación, es decir por silencio administrativo.

En general la prorrata especial se aplica cuando el sujeto pasivo tiene dos actividades diferenciadas, en una realiza operaciones no sometidas a exención limitada, que le generan el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado, tanto por la adquisición de bienes corrientes como de bienes de inversión, y en el otro sector diferenciado de la actividad, las operaciones no le generan el derecho a la deducción.

En la prorrata especial se deducirán las cuotas de IVA soportado en adquisiciones utilizadas exclusivamente en operaciones con derecho a la deducción del impuesto.  El IVA soportado en adquisiciones utilizadas parcialmente en operaciones con derecho a la deducción será deducible en el porcentaje correspondiente. En ningún caso pueden ser objeto de deducción las cuotas no deducibles. Si las operaciones se financian con subvenciones no vinculadas al precio que deban incluirse en el denominador de la prorrata, se aplicaran las reglas y procedimientos de la prorrata general.

Por la parte de las cuotas soportadas que no originen el derecho a la deducción,  (no serán deducibles las cuotas de IVA soportado por la adquisición o importación de bienes corrientes o de bienes de inversión, imputadas a este sector de la actividad) el sujeto pasivo deberá contabilizar estas como mayor coste del ejercicio, sin embargo contabilizará de forma separada (los gastos netos de IVA), las cuotas de IVA soportado en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Regularización de las deducciones

  • Bienes de inversión

Una de las principales ventajas del IVA consiste en la compensación inmediata de las cuotas soportadas tanto por la adquisición o importación de bienes y servicios corrientes como por la adquisición o importación de bienes de inversión. Pero si el sujeto pasivo está sujeto a prorrata las cuotas soportadas deducibles se deben regularizar cuando se den ciertas circunstancias y en un plazo determinado.

La ley del IVA establece para los bienes de inversión que el IVA deducido por la adquisición o importación deberá regularizarse durante los cuatro años  siguientes, nueve si son terrenos o edificaciones, cuando la deducción definitiva en cada año y la practicada en el año de adquisición exceda en diez puntos porcentuales.

La regularización se realizará restando la deducción practicada en el año de adquisición la deducción definitiva  aplicable  en cada  uno de los años en que  deba regularizarse. Esta diferencia se dividirá por cinco o por diez, en el caso de terrenos y edificaciones, para obtener el ingreso o la deducción complementaria a realizar en cada año.

  • Deducciones anteriores al comienzo de la actividad

El ejercicio del derecho a deducción de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad queda regulado por la Ley del IVA, art. 111, redacción por Ley 14/2000, art. seis. BOE 30-12-00.

Quienes obtengan la condición de empresario o profesional por comenzar la adquisición o importación de bienes o servicios, con la intención, confirmada por elementos objetivos, dedicarlos a actividades de tal naturaleza.

Quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional, inicien una nueva actividad que constituya sector diferenciado respecto a las desarrolladas con anterioridad.

Los empresarios o profesionales que practiquen las deducciones anteriores no pueden acogerse al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), por las actividades en las que se hayan empleado bienes y servicios cuya adquisición haya soportado las cuotas deducidas.

Esta limitación que tiene los mismos efectos que la renuncia al régimen, se mantiene hasta el final del tercer año natural de realización de las operaciones efectuadas en dichas actividades.

La práctica de la deducción se efectúa:

El porcentaje de deducción aplicable será el propuesto por el empresario o profesional, o la Administración cuando la actividad presente especiales características.

Las deducciones se consideran provisionales y quedan sometidas a las regularizaciones previstas en la Ley del IVA. La devolución de las cuotas deducibles se realiza según el procedimiento general previsto en la Ley.

Devoluciones

En general procederá la devolución cuando el IVA soportado deducible sea superior al IVA devengado procederá la devolución. Esta solicitud deberá formularse a través de la declaración liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.  A partir de enero del 2009, se puede solicitar la devolución mensual realizándose en el modelo 036 en el mes de enero.

Obligaciones formales

  1. Obligaciones de facturación:

Los empresario y profesionales deberán expedir, entregar y conservar facturas o sus duplicados, así como los documentos sustitutivos y equivalentes. Las reglas especiales en el IVA son las siguientes:

  • En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, adquisición intracomunitaria y entregas de oro de inversión en caso de renuncia, ha de unirse al justificante contable de cada operación el documento que contenga la liquidación del impuesto.
  • El plazo de conservación de las facturas  es  el  de  prescripción del impuesto (4 años); pero en el supuesto de regularización de la prorrata para bienes de inversión las facturas han de conservarse durante el  periodo  de regularización (4 años o 9 años si son terrenos o edificaciones) y cinco años más. En el Régimen especial del oro de inversión, se establece la obligación, para los empresarios que realicen operaciones con oro de inversión, de conservar copia de las facturas de esas operaciones y  de  sus  registros durante 5 años.
  • Las referidas a entregas de energía eléctrica.
  1. Obligaciones contables: Los sujetos pasivos de IVA tienen que llevar los siguientes libros registros:
    • Libro registro de facturas emitidas.
    • Libro registro de facturas Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
    • Libro registro de recibos emitidos por los adquirentes de bienes y servicios a los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura.

La obligación de llevar estos libros no afecta a las actividades acogidas al Régimen Simplificado, Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, y al del Recargo de Equivalencia. Tampoco afecta a las entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevo exentas del impuesto.

  1. Obligaciones de liquidación.

Declaración trimestral:

  • criterio general.

Declaración mensual:

  • Para las grandes empresas (volumen de operaciones en el año anterior superior a los 6.010.121,04 de euros).
  • Para los sujetos pasivos autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada periodo de liquidación.

El plazo de presentación con carácter general, tanto para las declaraciones trimestrales como mensuales, es de 20 días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación, la declaración del último periodo del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Los sujetos pasivos deben presentar sus declaraciones periódicas conforme a modelo oficial, en el que  han  de  reflejarse  los datos relativos a las operaciones realizadas por la actividad.

i).-Régimen Especial Simplificado.

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro.

Una actividad empresarial que se encuentre en  estimación  objetiva del  IRPF,  sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.

En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de actividades en cuyo desarrollo  se realicen exclusivamente operaciones interiores exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de acuerdo con el IRPF.

Se aplica el régimen simplificado a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del Estos límites son los siguientes.
  • Volumen de ingresos del conjunto de actividades 000 € anuales.
  • Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
  • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 000€.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior. (Se exceptúan las actividades que se hayan iniciado durante el año).

La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se realizará mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal de alta o modificación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

El régimen simplificado consiste en la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

Liquidación del IVA

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

La cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades:

  • La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado en las operaciones corrientes.
  • La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.

Se presentarán cuatro declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 303 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero y una declaración- liquidación final en el modelo 390 entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

  1. ii) Recargo de Equivalencia

Se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia a los comerciantes minoristas, personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:

  1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  2. Embarcaciones y buques.
  3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los  referidos  metales,  aunque  sea en  forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan los bolsos, carteras y objetos similares así  como,  las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o  de imitación.
  7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  11. Maquinaria de uso industrial.
  12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  13. Minerales, excepto el carbón.
  14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en  estimación  objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

El régimen especial del recargo de equivalencia consiste en que los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo general del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a  la exención.

Obligaciones formales

  • Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que éstos puedan repercutir el recargo correspondiente.
  • No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración  Pública o  una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo de equivalencia.

Modelos de autoliquidaciones

No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el  fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquéllos, o bien se solicite la devolución de cuotas por la adquisición de determinados medios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen en el Régimen Simplificado del IVA. Se presentará el modelo 308 de “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, y otros sujetos pasivos ocasionales”.

iii) Otros Regímenes

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P) a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

La renuncia se realizará:

  1. Expresamente, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
  2. Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA. Consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en que no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones  de  bienes,  adquisiciones  de  bienes  y  las  operaciones en   las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas  de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 9%. La compensación será de un 7,5% en la entrega de los productos obtenidos  en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.

Obligaciones formales

Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.

Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Modelos de autoliquidaciones

No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309 “Declaración no periódica”.

Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y  pesca,  en  el modelo 341 “Solicitud de reintegro de compensaciones REAGyP” cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Otros Regímenes Especiales:

El régimen especial para los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. El régimen especial de agencias de viaje.

 

3.2.- Tributación societaria.

3.2.1.- Impuesto de sociedades.

El impuesto de sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas establecidas por la Ley. La Base Imponible se obtendrá corrigiendo el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas mercantiles, con los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Esquemáticamente la liquidación de este impuesto sería la siguiente: Resultado Contable = Ingresos – Gastos + Variaciones de Patrimonio.

El resultado contable se determinará en función de las  normas  mercantiles y  se ajustará por el importe de los ajustes positivos o negativos, en función de los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Así por ejemplo, si la empresa ha dotado más amortización de la que procede según establece la norma fiscal se deberá efectuar un ajuste positivo por la diferencia.

Los ajustes sobre el resultado contable, de signo positivo o negativo, pueden ser de carácter temporal o de carácter permanente. Los ajustes permanentes son aquellos que sólo tienen efecto en el ejercicio en que se efectúan, sin embargo los ajustes temporales revierten en los ejercicios siguientes con signo contrario al que se efectuó en su momento.

Obtenida la base imponible previa, ésta se ajustará por el importe de las bases imponibles pendientes de compensar que no hayan prescrito. En general las bases imponibles negativas podrán compensarse con bases positivas de los periodos cerrados en los 15 años siguientes.

La cuota íntegra del impuesto se hallarán multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.

El tipo impositivo general a aplicar en el impuesto de Sociedades es el 25%.

Para las entidades de nueva creación es el 15% durante el primer periodo y el siguiente, siempre que la base imponible resulte positiva.

Deducciones de la cuota íntegra:

  • Doble imposición Doble imposición internacional. Bonificaciones.
  • Incentivos de determinadas actividades.
  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Las deducciones por incentivos establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, son de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en la modalidad de estimación directa y directa simplificada con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Están obligados a presentar declaración  del  IS  todos  los  sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el Período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Período impositivo y devengo

El período impositivo del IS, coincide con el ejercicio económico de cada entidad, que en ningún caso puede exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o ejercicio social, se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto  termina  el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del Período impositivo.

Pagos fraccionados

El pago fraccionado es un pago a cuenta de la liquidación del IS, es decir, es una parte del resultado económico de la entidad. Su importe se  acumulará al de las retenciones e ingresos a cuenta a efectos de calcular la cuota a ingresar o el importe a devolver.

Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria, a efectos de  aplicar la normativa sobre infracciones y sanciones y sobre liquidación de intereses de demora. Están  obligados  a  efectuar el  pago fraccionado a cuenta del IS los residentes en España y los EP en territorio español de sociedades no residentes a cuenta del IRNR. No importa la situación en la que se encuentre el sujeto pasivo, de forma que incluso en los casos de sociedades en liquidación persiste la obligación de realizar el pago fraccionado.

Modalidades

Hay dos modalidades alternativas para la determinación de la base del pago fraccionado.

  1. Modalidad aplicable con carácter general. El pago fraccionado se calcula mediante la aplicación del tipo previsto  en  la Ley de Presupuestos  Generales del Estado a la base correspondiente. Se fija un tipo del 18% de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por todas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo, así como las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último  período  impositivo  tuviera  una duración inferior al año, debe tomarse también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos  anteriores,  hasta completar un  período de doce meses.
  2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04€).Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del IS. El porcentaje fijado igualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado, será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Cuando el período impositivo no coincide con el año natural se tomará como base imponible la correspondiente a los días transcurridos desde el inicio  del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

La opción por la segunda modalidad debe hacerse mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; de lo contrario, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses. Una vez se opte por la segunda modalidad, el sujeto pasivo queda obligado por la misma respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que debe ejercitarse en los mismos plazos señalados anteriormente.

Cuando se trate del primer ejercicio económico de la entidad, no existe obligación de practicar pagos fraccionados, puesto que es imposible aplicar  la primera modalidad al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad. De la cuota resultante de la aplicación de la segunda modalidad se deducen las bonificaciones por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otras bonificaciones que le fueran de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Modelos

Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes:

  • Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
  • Modelo 218, establecido para las grandes empresas. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Modelo 222, previsto para los grupos fiscales. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.

Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente con alguna excepción.

Forma de presentación.

Con carácter general, se presentará por vía telemática a través de Internet.

Plazo de presentación

El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades

La declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes,  sino que cada  sujeto pasivo tiene su propio plazo en función  de la fecha en que concluya su Período impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo.

Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Modelos de autoliquidaciones

Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Forma de presentación

La presentación del modelo 200, se efectuará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, salvo cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales (impreso o telemáticamente a través de Internet). El modelo 220 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.

Procede la solicitud de devolución cuando la  suma  de pagos a cuenta superen la cuota del impuesto resultante. Para que se tenga derecho a la devolución de las retenciones se exige que se hayan realizado de forma efectiva y por lo que respecta al pago fraccionado es necesario que se ingrese la cantidad correspondiente para tener derecho a la devolución.

Obligaciones contables y registrales. 

El Código de Comercio exige a los empresarios que lleven dos libros contables: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales.

En el libro diario se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle se registre en otros libros o registros concordantes.

El primer estado contable que ha de contener el libro de inventarios y cuentas anuales  es un  balance  inicial  detallado de la empresa. El segundo  estado contable al que se hace referencia es al balance de comprobación.

En este balance deben transcribirse trimestralmente las sumas y saldos de las cuentas. El tercer estado contable es el inventario de cierre de ejercicio siendo el último estado contable las cuentas anuales. Las cuentas anuales 46 son el instrumento contable más importante para el IS, puesto que sirven de partida para la configuración de la base imponible de dicho tributo.

Conservación de los libros: la obligación de conservar   los libros   contables,  es exigida de forma expresa por la Ley General Tributaria. Se impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante un plazo de 6 años, a partir del último asiento realizado en éstos, excepto que  una norma general o especial exija otro plazo.

Junto con los libros de contabilidad, el Código de Comercio exige la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes concernientes al  negocio del empresario durante un plazo de 6 años a contar desde el día en que se cierran los libros en donde quedan inscritos los asientos que justifican.

Legalización de los libros contables: esta obligación consiste en obtener del Registro Mercantil el lugar donde el empresario tiene su domicilio, la diligencia y el sello. La legalización se podrá realizar:

  • Presentando los libros en el Registro Mercantil antes de su utilización. Con posterioridad una vez realizadas las anotaciones en hojas sueltas. En soporte informático.
  • Por vía telemática a través de

La legalización puede realizarse de forma previa a la utilización de los libros o con posterioridad, pero siempre antes de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.

3.2.2.- I.V.A.

Las sociedades únicamente pueden estar sujetos al IVA en el Régimen General ( Véase apartado 3.1.2.c ).

3.3.- Tributación con otras formas jurídicas

Tipos Impositivos del Impuesto sobre Sociedades | Tipo Impositivo Mutuas, cooperativas de crédito, cajas rurales… (art 28.2 TRLIS) – 25% Cooperativas fiscalmente protegidas (art. 28.3 TRLIS) – 20%

Entidades sin ánimo de Lucro (art. 28.4 TRLIS) – 10% SICAV, Fondos de Inversión, (art.28.5 TRLIS) – 1% Fondos de Pensiones (art.28.6 TRLIS) – 0% Exploración de hidrocarburos (art. 28.7 TRLIS) – 35%

* TRLIS =Ttexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades